Artículo 459 del Código del Trabajo

Art. 459. La sentencia definitiva deberá contener:

1.- El lugar y fecha en que se expida;

2.- La individualización completa de las partes litigantes;

3.- Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes;

4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que
estime probados y el razonamiento que conduce a esta
estimación;

5.- Los preceptos constitucionales, legales o los
contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y
que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y
los principios de derecho o de equidad en que el fallo se
funda;

6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la
decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas
que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación,
si ello fuere procedente, y

7.- El pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su
caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de
su pago a la parte vencida.

La sentencia que se dicte en la audiencia preparatoria,
sólo deberá cumplir con los requisitos de los números 1, 2,
5, 6 y 7.