Artículo 457 del Código del Trabajo

Art. 457. El juez podrá pronunciar el fallo al término de
la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro
del plazo de décimo quinto día, contado desde la
realización de ésta, en cuyo caso citará a las partes para
notificarlas del fallo, fijando día y hora al efecto, dentro del
mismo plazo.

Las partes se entenderán notificadas de la sentencia, sea
en la audiencia de juicio o en la actuación prevista al
efecto, hayan o no asistido a ellas.