Artículo 456 del Código del Trabajo

Art. 456. El tribunal apreciará la prueba conforme a las
reglas de la sana crítica.

Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones
jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de
experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las
desestime. En general, tomará en especial consideración la
multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de
las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de
manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que
convence al sentenciador.