Artículo 452 del Código del Trabajo

Art. 452. El demandado deberá contestar la demanda por
escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha
de celebración de la audiencia preparatoria.

La contestación deberá contener una exposición clara y
circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en
los que se sustenta, las excepciones y/o demanda
reconvencional que se deduzca, así como también deberá pronunciarse
sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o
negándolos en forma expresa y concreta.

La reconvención sólo será procedente cuando el tribunal
sea competente para conocer de ella como demanda y siempre
que esté íntimamente ligada a ella.

La reconvención deberá contener las menciones a que se
refiere el artículo 446 y se tramitará conjuntamente con la
demanda.