Artículo 451 del Código del Trabajo

Art. 451. Admitida la demanda a tramitación, el tribunal
deberá, de inmediato y sin más trámite, citar a las partes
a una audiencia preparatoria, fijando para tal efecto,
dentro de los treinta y cinco días siguientes a la fecha de
la resolución, el día y la hora para su celebración,
debiendo mediar entre la notificación de la demanda y citación,
y la celebración de la audiencia, a lo menos, quince días.

En la citación se hará constar que la audiencia
preparatoria se celebrará con las partes que asistan, afectándole a
aquella que no concurra todas las resoluciones que se
dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Asimismo, deberá indicarse en la citación que las partes, en
dicha audiencia, deberán señalar al tribunal todos los
medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral
de juicio, como así también requerir las diligencias de
prueba atinentes a sus alegaciones, para que el tribunal
examine su admisibilidad.