Artículo 449 del Código del Trabajo

Art. 449. Si ante el mismo tribunal se tramitan varias
demandas contra un mismo demandado y las acciones son
idénticas, aunque los actores sean distintos, el juez de oficio
o a petición de parte podrá decretar la acumulación de las
causas, siempre que se encuentren en un mismo estado de
tramitación y no implique retardo para una o más de ellas.

Solicitada la acumulación, se concederá un plazo de tres
días a la parte no peticionaria para que exponga lo
conveniente sobre ella. Transcurrido este plazo, haya o no
respuesta, el tribunal resolverá.

Con todo, el juez tendrá siempre la facultad de
desacumular las causas.