Artículo 448 del Código del Trabajo
Art. 448. El actor podrá acumular en su demanda todas las
acciones que le competan en contra de un mismo demandado.
En el caso de aquellas acciones que corresponda tramitar
de acuerdo a procedimientos distintos, se deberán deducir
de conformidad a las normas respectivas, y si una
dependiere de la otra, no correrá el plazo para ejercer aquella
hasta ejecutoriado que sea el fallo de ésta.