Artículo 439 del Código del Trabajo
Art. 439. Cuando la demanda deba notificarse a
persona cuya individualización o domicilio sean
difíciles de determinar o que por su número dificulten
considerablemente la práctica de la diligencia, el juez
podrá disponer que la notificación se efectúe mediante
la publicación de un aviso o por cualquier medio idóneo
que garantice el derecho a la defensa y los principios
de igualdad y de bilateralidad de la audiencia.
Si se dispone que la notificación se practique por
aviso, éste se publicará por una sola vez en el Diario
Oficial u otro diario de circulación nacional o
regional, conforme a un extracto emanado del tribunal,
el que contendrá un resumen de la demanda y copia
íntegra de la resolución recaída en ella. Si el aviso se
publicara en el Diario Oficial, ello será gratuito para
los trabajadores.