Artículo 435 del Código del Trabajo
Art. 435. Los plazos que se establecen en este
Libro son fatales, salvo aquellos establecidos para la
realización de actuaciones propias del tribunal,
cualquiera que sea la forma en que se expresen. En
consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la
oportunidad para ejecutar un acto se extingue, por el
solo ministerio de la ley, con el vencimiento del plazo.
En estos casos, el tribunal, de oficio o a petición
de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución
del juicio, sin necesidad de certificado previo.
Los términos de días que establece este Título se
entenderán suspendidos durante los días feriados.