Artículo 434 del Código del Trabajo
Art. 434. Las partes deberán comparecer con patrocinio de
abogado y representadas por persona legalmente habilitada
para actuar en juicio.
El mandato judicial y el patrocinio constituido en el
Tribunal de Letras del Trabajo, se entenderá constituido para
toda la prosecución del juicio en el Tribunal de Cobranza
Laboral y Previsional, a menos que exista constancia en
contrario.