Artículo 432 del Código del Trabajo
Art. 432. En todo lo no regulado en este
Código o en leyes especiales, serán aplicables
supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y
II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas
sean contrarias a los principios que informan este
procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la
forma en que se practicará la actuación respectiva.
No obstante, respecto de los procedimientos
especiales establecidos en los Párrafos 6° y 7° de este
Capítulo II, se aplicarán supletoriamente, en primer
lugar, las normas del procedimiento de aplicación
general contenidas en su Párrafo 3°.