Artículo 431 del Código del Trabajo

Art. 431. En las causas laborales, toda actuación,
trámite o diligencia del juicio, realizada por funcionarios del
tribunal será gratuita para las partes. El encargado de la
gestión administrativa del tribunal será responsable de
la estricta observancia tanto de esta gratuidad como del
oportuno cumplimiento de las diligencias.

Las partes que gocen de privilegio de pobreza tendrán
derecho a defensa letrada gratuita por parte de las
respectivas Corporaciones de Asistencia Judicial o, en su defecto,
por un abogado de turno, o del sistema de defensa gratuita
que disponga la ley. Asimismo, tendrán derecho, a que
todas las actuaciones en que deban intervenir auxiliares de
la administración de justicia se cumplan oportuna y
gratuitamente.

Las defensas orales sólo podrán ser efectuadas por
abogados habilitados.