Artículo 430 del Código del Trabajo

Art. 430. Los actos procesales deberán
ejecutarse de buena fe, facultándose al tribunal para
adoptar las medidas necesarias para impedir el fraude,
la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones
dilatorias.

El juez podrá rechazar de plano aquellas
actuaciones que considere dilatorias.

Se entenderá por actuaciones dilatorias todas
aquellas que con el sólo objeto de demorar la
prosecución del juicio sean intentadas por alguna de las
partes. De la resolución que declare como tal alguna
actuación, la parte afectada podrá reponer para que sea
resuelta en la misma audiencia.