Artículo 428 del Código del Trabajo
Art. 428. Los actos procesales serán públicos
y deberán realizarse con la celeridad necesaria,
procurando concentrar en un solo acto aquellas
diligencias en que esto sea posible.
Art. 428. Los actos procesales serán públicos
y deberán realizarse con la celeridad necesaria,
procurando concentrar en un solo acto aquellas
diligencias en que esto sea posible.