Artículo 425 del Código del Trabajo

Art. 425. - Los procedimientos del trabajo serán
orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los
principios de la inmediación, impulso procesal de
oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la
audiencia y gratuidad.

Todas las actuaciones procesales serán orales,
salvo las excepciones expresamente contenidas en esta
ley.

Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el
juez de la causa, serán registradas por cualquier medio
apto para producir fe y que permita garantizar la
fidelidad, conservación y reproducción de su contenido.
Se considerarán válidos, para estos efectos, la
grabación en medios de reproducción fonográfica,
audiovisual o electrónica. La audiencia deberá ser
registrada íntegramente, como asimismo todas las
resoluciones, incluyendo la sentencia que dicte el juez
fuera de ella.