Artículo 424 del Código del Trabajo

Artículo 424. Las referencias que las leyes o reglamentos
hagan a las Cortes del Trabajo o a los Juzgados del
Trabajo, se entenderán efectuadas a las Cortes de Apelaciones o
a los Juzgados de Letras del Trabajo o de Cobranza
Laboral y Previsional.