Artículo 423 del Código del Trabajo
Artículo 423. Será Juez competente para conocer de estas
causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde
se presten o se hayan prestado los servicios, a elección
del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes
especiales.
La competencia territorial no podrá ser prorrogada
expresamente por las partes.
Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal
del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya
debido trasladar su residencia con motivo del contrato de
trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo
instrumento.