Artículo 421 del Código del Trabajo

Artículo 421. Serán de competencia de los Juzgados de
Cobranza Laboral y Previsional los juicios en que se demande
el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a
los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad
social otorguen mérito ejecutivo; y, especialmente, la
ejecución de todos los títulos ejecutivos regidos por la ley Nº
17.322, relativa a la cobranza judicial de imposiciones,
aportes y multas en los institutos de previsión.

Con todo, el conocimiento de las materias señaladas en el
inciso anterior, sólo corresponderá a los Juzgados de
Letras del Trabajo en aquellos territorios jurisdiccionales
en que no existan Juzgados de Cobranza Laboral y
Previsional.