Artículo 418 del Código del Trabajo

Art. 418.- En todo lo referido a las materias que a
continuación se señalan, se entenderán aplicables a los
Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y
Previsional, en cuanto resulten compatibles, las normas del Código
Orgánico de Tribunales para los juzgados de garantía y
tribunales de juicio oral en lo penal: comité de jueces, juez
presidente, administradores de tribunales y organización
administrativa de los juzgados. En lo relativo a la
subrogación de los jueces, se aplicarán las normas de los
juzgados de garantía.

La Corte de Apelaciones de Santiago determinará
anualmente las normas que regirán para la distribución de las
causas entre los Juzgados de Letras del Trabajo de su
jurisdicción.