Artículo 417 del Código del Trabajo
Artículo 417. Los juzgados a que se refieren los
artículos anteriores son tribunales especiales
integrantes del
Poder Judicial, teniendo sus magistrados la categoría de
Jueces de Letras y les son aplicables las normas del Código
Orgánico de Tribunales en todo aquello no previsto en este
título.