Artículo 411 del Código del Trabajo
Art. 411.- Regla de aplicación de pactos
sobre
condiciones especiales de trabajo en la
micro y pequeña empresa,
sin sindicatos. Podrán
aplicarse los pactos sobre
condiciones
especiales de trabajo concordados conforme a las
reglas de este Título en las empresas señaladas
en el
artículo anterior, siempre y cuando
concurran los siguientes
requisitos:
a) Que exista un convenio colectivo sobre
condiciones comunes de trabajo y remuneración,
suscrito entre las
mismas partes para toda la
vigencia del pacto sobre
condiciones especiales
de trabajo.
b) Que el convenio colectivo señalado se
haya extendido
a los trabajadores de la
respectiva empresa, de
conformidad a lo previsto
en el artículo anterior.
c) Que la aplicación del pacto sobre
condiciones
especiales de trabajo sea aprobada
por la mayoría absoluta de
los trabajadores de
la respectiva empresa, ante un ministro
de fe.