Artículo 410 del Código del Trabajo

Art. 410.- Regla de aplicación de convenios en la micro
y pequeña empresa, sin sindicatos. En la micro y pequeña
empresa en que no exista sindicato con derecho a
negociar, los convenios podrán ser extendidos a los trabajadores
sin afiliación sindical, previa aceptación escrita de la
extensión y del compromiso de pago de la cuota sindical
ordinaria de la respectiva organización sindical.