Artículo 410 del Código del Trabajo
Art. 410.- Regla de aplicación de convenios
en la micro
y pequeña empresa, sin sindicatos.
En la micro y pequeña
empresa en que no exista
sindicato con derecho a
negociar, los convenios
podrán ser extendidos a los trabajadores
sin
afiliación sindical, previa aceptación escrita
de la
extensión y del compromiso de pago de la
cuota sindical
ordinaria de la respectiva
organización sindical.