Artículo 409 del Código del Trabajo
Art. 409.- Regla de aplicación de
instrumentos
colectivos a organizaciones
afiliadas. Los convenios colectivos y
pactos
sobre condiciones especiales de trabajo de que
trata este Título serán aplicables a los
trabajadores
afiliados a las organizaciones
sindicales de base, previa
aprobación de estos
en asamblea de socios, de conformidad a
lo
dispuesto en sus estatutos. En caso de no
existir
regulación estatutaria aplicable,
deberán ser aprobados en
asamblea, por mayoría
absoluta de los socios, en votación
secreta
celebrada ante un ministro de fe.