Artículo 408 del Código del Trabajo
Art. 408.- Presentación efectuada por
federaciones y
confederaciones, contenido y
reglas generales. Las
federaciones y
confederaciones podrán, en cualquier momento y
sin
sujeción a reglas de procedimiento, previo
acuerdo con
uno o más empleadores, o con una o
más asociaciones
gremiales de empleadores,
suscribir convenios colectivos y,o
pactos sobre
condiciones especiales de trabajo de que trata
este Código. Con todo, las federaciones o
confederaciones que definan negociar conforme a
las disposiciones de
este Título deberán
presentar su propuesta por escrito a
los
empleadores o a las asociaciones gremiales
respectivas, para quienes siempre será
voluntario negociar. También
podrá iniciarse el
procedimiento a que se refiere este
Título a
solicitud escrita de uno o más empleadores o de
una o más asociaciones gremiales de empleadores.
El plazo
para manifestar la decisión de negociar
será de treinta
días contado desde la
presentación de la propuesta. En
caso de ser
afirmativa, dentro de este mismo plazo se
deberá
dar respuesta a la proposición de convenio o
pacto. En
todo caso, la respuesta deberá darse
siempre por escrito.
Los convenios colectivos podrán referirse a
cualquiera
de las materias señaladas en el
artículo 306. Los pactos
sobre condiciones
especiales de trabajo deberán ajustarse
a las
regulaciones previstas en el Título VI de este
Libro, sin que les sea aplicable el quórum de
afiliación
sindical señalado en el inciso
primero del artículo 374. Los
convenios
colectivos o los pactos tendrán la duración
que
dispongan las partes.
A los empleadores sólo les serán aplicables
aquellos
convenios y,o pactos concordados
directamente por sus
representantes legales o
que concurran a aceptar una vez
concordados.
Los convenios colectivos y pactos sobre
condiciones
especiales de trabajo de que trata
este Título se deberán
depositar en la Dirección
del Trabajo dentro de los cinco
días siguientes
a su suscripción. Este organismo deberá
llevar
un registro público de estos instrumentos
colectivos.