Artículo 408 del Código del Trabajo

Art. 408.- Presentación efectuada por federaciones y
confederaciones, contenido y reglas generales. Las
federaciones y confederaciones podrán, en cualquier momento y sin
sujeción a reglas de procedimiento, previo acuerdo con
uno o más empleadores, o con una o más asociaciones
gremiales de empleadores, suscribir convenios colectivos y,o
pactos sobre condiciones especiales de trabajo de que trata
este Código. Con todo, las federaciones o
confederaciones que definan negociar conforme a las disposiciones de
este Título deberán presentar su propuesta por escrito a
los empleadores o a las asociaciones gremiales
respectivas, para quienes siempre será voluntario negociar. También
podrá iniciarse el procedimiento a que se refiere este
Título a solicitud escrita de uno o más empleadores o de
una o más asociaciones gremiales de empleadores. El plazo
para manifestar la decisión de negociar será de treinta
días contado desde la presentación de la propuesta. En
caso de ser afirmativa, dentro de este mismo plazo se
deberá dar respuesta a la proposición de convenio o pacto. En
todo caso, la respuesta deberá darse siempre por escrito.

Los convenios colectivos podrán referirse a cualquiera
de las materias señaladas en el artículo 306. Los pactos
sobre condiciones especiales de trabajo deberán ajustarse
a las regulaciones previstas en el Título VI de este
Libro, sin que les sea aplicable el quórum de afiliación
sindical señalado en el inciso primero del artículo 374. Los
convenios colectivos o los pactos tendrán la duración
que dispongan las partes.

A los empleadores sólo les serán aplicables aquellos
convenios y,o pactos concordados directamente por sus
representantes legales o que concurran a aceptar una vez
concordados.

Los convenios colectivos y pactos sobre condiciones
especiales de trabajo de que trata este Título se deberán
depositar en la Dirección del Trabajo dentro de los cinco
días siguientes a su suscripción. Este organismo deberá
llevar un registro público de estos instrumentos colectivos.