Artículo 407 del Código del Trabajo

Art. 407.- Procedimiento aplicable. El conocimiento y
resolución de las infracciones por prácticas desleales en
la negociación colectiva se sustanciará conforme a las
normas establecidas en el Párrafo 6° del Capítulo II del
Título I del Libro V del presente Código.

Las acciones judiciales destinadas a declarar y
sancionar las conductas descritas en los artículos anteriores
podrán ser ejercidas por la o las organizaciones sindicales
o el empleador, según el caso. La Inspección del Trabajo
deberá denunciar al tribunal competente los hechos que
estime constitutivos de prácticas desleales en la
negociación colectiva, de los cuales tome conocimiento.

La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de
las sentencias condenatorias por prácticas desleales en la
negociación colectiva, y publicar semestralmente la
nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.
Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del
Trabajo copia de los respectivos fallos.