Artículo 407 del Código del Trabajo
Art. 407.- Procedimiento aplicable. El
conocimiento y
resolución de las infracciones
por prácticas desleales en
la negociación
colectiva se sustanciará conforme a las
normas
establecidas en el Párrafo 6° del Capítulo II
del
Título I del Libro V del presente Código.
Las acciones judiciales destinadas a
declarar y
sancionar las conductas descritas en
los artículos anteriores
podrán ser ejercidas
por la o las organizaciones sindicales
o el
empleador, según el caso. La Inspección del
Trabajo
deberá denunciar al tribunal competente
los hechos que
estime constitutivos de prácticas
desleales en la
negociación colectiva, de los
cuales tome conocimiento.
La Dirección del Trabajo deberá llevar un
registro de
las sentencias condenatorias por
prácticas desleales en la
negociación colectiva,
y publicar semestralmente la
nómina de empresas
y organizaciones sindicales infractoras.
Para
este efecto, el tribunal enviará a la Dirección
del
Trabajo copia de los respectivos fallos.