Artículo 406 del Código del Trabajo

Art. 406.- Régimen sancionatorio. Las prácticas
desleales serán sancionadas de la siguiente forma:

1. En la micro empresa con multa de cinco a
veinticinco unidades tributarias mensuales.

2. En la pequeña empresa con multa de diez a cincuenta
unidades tributarias mensuales.

3. En la mediana empresa con multa de quince a ciento
cincuenta unidades tributarias mensuales.

4. En la gran empresa con multa de veinte a trescientas
unidades tributarias mensuales.

La cuantía de la multa, dentro del rango
respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la
infracción y el número de trabajadores involucrados o
afiliados a la organización sindical.

El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en un
instrumento colectivo y las prácticas desleales de la
letra d) de los artículos 403 y 404 serán sancionados con
una multa por cada trabajador involucrado de acuerdo a
las siguientes reglas:

1. En la micro y pequeña empresa con multa de una
a diez unidades tributarias mensuales.

2. En la mediana empresa con multa de cinco a cincuenta
unidades tributarias mensuales.

3. En la gran empresa con multa de diez a cien unidades
tributarias mensuales.

En caso de reincidencia en las medianas y grandes
empresas, esta será sancionada de conformidad a lo
dispuesto en el inciso sexto del artículo 506 de este Código.

Las multas a que se refieren los incisos anteriores
serán a beneficio del Fondo de Formación Sindical y
Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.

Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio
de la responsabilidad penal en los casos en que las
conductas sancionadas como prácticas desleales configuren
faltas, simples delitos o crímenes.