Artículo 406 del Código del Trabajo
Art. 406.- Régimen sancionatorio. Las
prácticas
desleales serán sancionadas de la
siguiente forma:
1. En la micro empresa con multa de cinco a
veinticinco unidades tributarias mensuales.
2. En la pequeña empresa con multa de diez
a cincuenta
unidades tributarias mensuales.
3. En la mediana empresa con multa de
quince a ciento
cincuenta unidades tributarias
mensuales.
4. En la gran empresa con multa de veinte a
trescientas
unidades tributarias mensuales.
La cuantía de la multa, dentro del rango
respectivo, será determinada teniendo en cuenta
la gravedad de la
infracción y el número de
trabajadores involucrados o
afiliados a la
organización sindical.
El incumplimiento de las estipulaciones
contenidas en un
instrumento colectivo y las
prácticas desleales de la
letra d) de los
artículos 403 y 404 serán sancionados con
una
multa por cada trabajador involucrado de acuerdo
a
las siguientes reglas:
1. En la micro y pequeña empresa con multa
de una
a diez unidades tributarias mensuales.
2. En la mediana empresa con multa de cinco
a cincuenta
unidades tributarias mensuales.
3. En la gran empresa con multa de diez a
cien unidades
tributarias mensuales.
En caso de reincidencia en las medianas y
grandes
empresas, esta será sancionada de
conformidad a lo
dispuesto en el inciso sexto
del artículo 506 de este Código.
Las multas a que se refieren los incisos
anteriores
serán a beneficio del Fondo de
Formación Sindical y
Relaciones Laborales
Colaborativas, administrado por el Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
Lo dispuesto en los incisos anteriores es
sin perjuicio
de la responsabilidad penal en los
casos en que las
conductas sancionadas como
prácticas desleales configuren
faltas, simples
delitos o crímenes.