Artículo 404 del Código del Trabajo
Art. 404.- Prácticas desleales de los
trabajadores, de
las organizaciones sindicales y
del empleador. Serán
también consideradas
prácticas desleales del trabajador, de
las
organizaciones sindicales o de estos y del
empleador,
en su caso, las acciones que
entorpezcan la negociación
colectiva o sus
procedimientos. Entre otras, se
considerarán las
siguientes:
a) La ejecución durante el proceso de la
negociación colectiva de acciones que impliquen
una vulneración al
principio de buena fe que
afecte el normal desarrollo de
la misma.
b) El acuerdo para la ejecución de
prácticas
atentatorias contra la negociación
colectiva y sus procedimientos,
en conformidad a
las disposiciones precedentes, y los que
presionen física o moralmente al empleador para
inducirlo a ejecutar tales actos.
c) La divulgación a terceros ajenos a la
negociación de
los documentos o la información
recibida del empleador y
que tengan el carácter
de confidencial o reservada.
d) El incumplimiento del deber de proveer
el o los
equipos de emergencia que fueron
concordados por las partes o
dispuestos por la
autoridad competente, según corresponda.
e) El ejercicio de fuerza física en las
cosas, o física
o moral en las personas, durante
la negociación colectiva.
f) Impedir durante la huelga, por medio de
la fuerza, el
ingreso a la empresa del personal
directivo o de
trabajadores no involucrados en
ella.