Artículo 402 del Código del Trabajo
Art. 402.- Reclamación de la determinación
de las
empresas sin derecho a huelga. El reclamo
se deducirá por la
empresa o los afectados, ante
la Corte de Apelaciones de
Santiago o la del
lugar donde se encuentre domiciliado el
reclamante, a elección de este último. El
reclamo deberá
interponerse dentro de los quince
días siguientes a la
publicación en el Diario
Oficial de la resolución
respectiva, según las
siguientes reglas:
a) El reclamante señalará en su escrito,
con
precisión, la resolución objeto del reclamo,
la o las normas
legales que se suponen
infringidas, la forma como se ha
producido la
infracción y, finalmente, cuando procediere,
las
razones por las cuales el acto le perjudica.
b) La empresa y el o los sindicatos, según
corresponda,
podrán hacerse parte en el
respectivo reclamo de
conformidad a las normas
generales.
c) La Corte podrá decretar orden de no
innovar cuando la
ejecución del acto impugnado
le produzca un daño
irreparable al recurrente.
Asimismo, podrá declarar inadmisible
la
reclamación si el escrito no cumple con las
condiciones señaladas en la letra a) anterior.
d) Recibida la reclamación, la Corte
requerirá de
informe conjunto a los ministros
que suscribieron el acto
reclamado,
concediéndole un plazo de diez días al efecto.
e) Evacuado el traslado o teniéndosele por
evacuado en
rebeldía, la Corte podrá abrir un
término de prueba, si
así lo estima necesario,
el que se regirá por las reglas de
los
incidentes que contempla el Código de
Procedimiento
Civil.
f) Vencido el término de prueba, se
ordenará traer los
autos en relación. La vista
de esta causa gozará de
preferencia para su
inclusión en la tabla.
g) La Corte, en su sentencia, si da lugar
al reclamo,
decidirá u ordenará, según sea
procedente, la rectificación
del acto impugnado
y la dictación de la respectiva
resolución,
incluyendo o excluyendo a la empresa, según
corresponda.
h) En todo aquello que no estuviere
regulado por el
presente artículo, regirán las
normas establecidas en el
Código Orgánico de
Tribunales y en el Código de Procedimiento
Civil, según corresponda.