Artículo 402 del Código del Trabajo

Art. 402.- Reclamación de la determinación de las
empresas sin derecho a huelga. El reclamo se deducirá por la
empresa o los afectados, ante la Corte de Apelaciones de
Santiago o la del lugar donde se encuentre domiciliado el
reclamante, a elección de este último. El reclamo deberá
interponerse dentro de los quince días siguientes a la
publicación en el Diario Oficial de la resolución
respectiva, según las siguientes reglas:

a) El reclamante señalará en su escrito, con
precisión, la resolución objeto del reclamo, la o las normas
legales que se suponen infringidas, la forma como se ha
producido la infracción y, finalmente, cuando procediere,
las razones por las cuales el acto le perjudica.

b) La empresa y el o los sindicatos, según corresponda,
podrán hacerse parte en el respectivo reclamo de
conformidad a las normas generales.

c) La Corte podrá decretar orden de no innovar cuando la
ejecución del acto impugnado le produzca un daño
irreparable al recurrente. Asimismo, podrá declarar inadmisible
la reclamación si el escrito no cumple con las
condiciones señaladas en la letra a) anterior.

d) Recibida la reclamación, la Corte requerirá de
informe conjunto a los ministros que suscribieron el acto
reclamado, concediéndole un plazo de diez días al efecto.

e) Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en
rebeldía, la Corte podrá abrir un término de prueba, si
así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas de
los incidentes que contempla el Código de Procedimiento
Civil.

f) Vencido el término de prueba, se ordenará traer los
autos en relación. La vista de esta causa gozará de
preferencia para su inclusión en la tabla.

g) La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo,
decidirá u ordenará, según sea procedente, la rectificación
del acto impugnado y la dictación de la respectiva
resolución, incluyendo o excluyendo a la empresa, según
corresponda.

h) En todo aquello que no estuviere regulado por el
presente artículo, regirán las normas establecidas en el
Código Orgánico de Tribunales y en el Código de Procedimiento
Civil, según corresponda.