Artículo 401 del Código del Trabajo
Art. 401.- Efecto de la interposición de
acciones
judiciales. En los procedimientos
judiciales a que dé lugar el
ejercicio de las
acciones previstas en este Libro, el
tribunal
podrá, mediante resolución fundada, disponer la
suspensión de la negociación colectiva en curso.
La
resolución será apelable conforme a lo
dispuesto en el artículo
476.