Artículo 400 del Código del Trabajo
Art. 400.- Medidas de reparación. En el
caso de la
denuncia del artículo 345, el
tribunal competente podrá
disponer, como medida
de reparación, una indemnización del daño
causado a los afectados por la infracción a la
prohibición de reemplazar trabajadores en
huelga, además de la
multa establecida en el
artículo 406.