Artículo 40 bis d del Código del Trabajo

Art. 40 bis D. Para los efectos del cálculo
de la indemnización que pudiere corresponderle
al trabajador al momento del término de sus
servicios, se entenderá por última remuneración
el promedio de las remuneraciones percibidas por
el trabajador durante la vigencia de su contrato
o de los últimos once años del mismo. Para este
fin, cada una de las remuneraciones que abarque
el período de cálculo deberá ser reajustada por
la variación experimentada por el índice de
precios al consumidor, entre el mes anterior
al pago de la remuneración respectiva y el mes
anterior al término del contrato. Con todo, si
la indemnización que le correspondiere por
aplicación del artículo 163 fuere superior, se
le aplicará ésta.