Artículo 40 bis b del Código del Trabajo
Art. 40 bis B. Los trabajadores a tiempo
parcial gozarán de todos los demás derechos que
contempla este Código para los trabajadores a
tiempo completo.
No obstante, el límite máximo de
gratificación legal previsto en el artículo 50,
podrá reducirse proporcionalmente, conforme a
la relación que exista entre el número de horas
convenidas en el contrato a tiempo parcial y el
de la jornada ordinaria de trabajo.