Artículo 40 bis a del Código del Trabajo
Art. 40 bis A. En los contratos a tiempo
parcial se permitirá el pacto de horas
extraordinarias.
La base de cálculo para el pago de dichas horas
extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo
mensual que determina la ley, calculado
proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como
jornada ordinaria.
La jornada ordinaria diaria deberá ser
continua y no podrá exceder de las 10 horas,
pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior
a media hora ni superior a una hora para la
colación.