Artículo 40 del Código del Trabajo
Art. 40. Sin perjuicio de las atribuciones
de los inspectores del trabajo, los inspectores
municipales y el personal de Carabineros de
Chile podrán también denunciar ante la respectiva
Inspección del Trabajo las infracciones a lo
dispuesto en el presente párrafo de que tomen
conocimiento con ocasión del ejercicio de las
funciones que les son propias.