Artículo 4 del Código del Trabajo

Art. 4.o Para los efectos previstos en este
Código, se presume de derecho que representa al
empleador y que en tal carácter obliga a éste con
los trabajadores, el gerente, el administrador,
el capitán de barco y, en general, la persona que
ejerce habitualmente funciones de dirección o
administración por cuenta o representación de una
persona natural o jurídica.

Las modificaciones totales o parciales
relativas al dominio, posesión o mera tenencia
de la empresa no alterarán los derechos y
obligaciones de los trabajadores emanados de
sus contratos individuales o de los instrumentos
colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia
y continuidad con el o los nuevos empleadores.

De igual forma, en el caso de los trabajadores
mencionados en el inciso final del artículo 1º, no se alterarán los
derechos y obligaciones emanados de sus contratos
individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el
caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría,
archivo y conservador.