Artículo 399 del Código del Trabajo
Art. 399.- Competencia. Será competente
para conocer de
las cuestiones a que dé origen
la aplicación de este
Libro el Juzgado de Letras
del Trabajo del domicilio del
demandado o el del
lugar donde se presten o se hayan prestado
los
servicios, a elección del demandante.