Artículo 398 del Código del Trabajo
Art. 398.- Características del Registro
Nacional de
Árbitros Laborales. El Registro
Nacional de Árbitros
Laborales será de carácter
público. Contendrá el nombre del
árbitro, región
o regiones de desempeño, los casos asignados y
terminados y el monto de los honorarios
percibidos.