Artículo 396 del Código del Trabajo
Art. 396.- Contrato del árbitro.
Constituido el tribunal
arbitral, la Dirección
del Trabajo suscribirá con cada
uno de sus
integrantes un contrato de prestación de
servicios a honorarios, en el cual se
especificará que estos
se pagarán contra la
entrega del fallo arbitral
correspondiente,
dentro del plazo máximo permitido.