Artículo 395 del Código del Trabajo
Art. 395.- Reglas generales. Corresponderá
a la
Dirección del Trabajo:
1. La revisión del cumplimiento y
mantención de
los requisitos de quienes postulen
a incorporarse en el
Registro Nacional de
Árbitros Laborales.
2. El pago de los honorarios
correspondientes a las
remuneraciones de los
integrantes del tribunal arbitral,
cuando
proceda.