Artículo 395 del Código del Trabajo

Art. 395.- Reglas generales. Corresponderá a la
Dirección del Trabajo:

1. La revisión del cumplimiento y mantención de
los requisitos de quienes postulen a incorporarse en el
Registro Nacional de Árbitros Laborales.

2. El pago de los honorarios correspondientes a las
remuneraciones de los integrantes del tribunal arbitral,
cuando proceda.