Artículo 394 del Código del Trabajo

Art. 394.- Registro Nacional de Árbitros Laborales y
requisitos para incorporarse. Existirá un Registro Nacional
de Árbitros Laborales en el cual podrán inscribirse las
personas naturales que acrediten el cumplimiento de los
siguientes requisitos:

1. Poseer un título profesional de una carrera que
tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por
una institución de educación superior del Estado o
reconocida por este.

2. Experiencia no menor a cinco años en el ejercicio
profesional o en la docencia universitaria en legislación
laboral, relaciones laborales, recursos humanos o
administración de empresas.

3. No encontrarse inhabilitado para prestar servicios en
el Estado o ejercer la función pública.

4. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.

5. No tener la calidad de funcionario o servidor público
de la Administración del Estado, centralizada o
descentralizada.

Los árbitros laborales permanecerán en el Registro
mientras mantengan los requisitos legales para su
inscripción en el mismo.