Artículo 394 del Código del Trabajo
Art. 394.- Registro Nacional de Árbitros
Laborales y
requisitos para incorporarse.
Existirá un Registro Nacional
de Árbitros
Laborales en el cual podrán inscribirse las
personas naturales que acrediten el cumplimiento
de los
siguientes requisitos:
1. Poseer un título profesional de una
carrera que
tenga al menos ocho semestres de
duración, otorgado por
una institución de
educación superior del Estado o
reconocida por
este.
2. Experiencia no menor a cinco años en el
ejercicio
profesional o en la docencia
universitaria en legislación
laboral, relaciones
laborales, recursos humanos o
administración de
empresas.
3. No encontrarse inhabilitado para prestar
servicios en
el Estado o ejercer la función
pública.
4. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
5. No tener la calidad de funcionario o
servidor público
de la Administración del
Estado, centralizada o
descentralizada.
Los árbitros laborales permanecerán en el
Registro
mientras mantengan los requisitos
legales para su
inscripción en el mismo.