Artículo 393 del Código del Trabajo
Art. 393.- Secretaría del cuerpo arbitral.
La Secretaría
del cuerpo arbitral se radicará en
la Dirección del
Trabajo, la que será
responsable de llevar el registro de
árbitros.
Art. 393.- Secretaría del cuerpo arbitral.
La Secretaría
del cuerpo arbitral se radicará en
la Dirección del
Trabajo, la que será
responsable de llevar el registro de
árbitros.