Artículo 392 del Código del Trabajo
Art. 392.- De la remuneración de los
árbitros. La
remuneración de los árbitros será
determinada por el arancel
que anualmente fije
la Dirección del Trabajo para el año
siguiente,
la que será de costo fiscal, salvo cuando el
procedimiento arbitral afecte a una gran
empresa, caso en
el cual el costo deberá ser
asumido por esta.