Artículo 392 del Código del Trabajo

Art. 392.- De la remuneración de los árbitros. La
remuneración de los árbitros será determinada por el arancel
que anualmente fije la Dirección del Trabajo para el año
siguiente, la que será de costo fiscal, salvo cuando el
procedimiento arbitral afecte a una gran empresa, caso en
el cual el costo deberá ser asumido por esta.