Artículo 391 del Código del Trabajo
Art. 391.- Plazo para fallar. El tribunal
arbitral
deberá fallar dentro de los treinta
días hábiles siguientes a
la celebración de la
audiencia constitutiva, plazo que
podrá
prorrogarse fundadamente hasta por otros diez
días
hábiles. El fallo deberá resolver los
asuntos sometidos a
su decisión y no será objeto
de recurso alguno.