Artículo 390 del Código del Trabajo

Art. 390.- Del fallo y del derecho de las partes a
celebrar un contrato colectivo antes de su dictación. El
tribunal arbitral estará obligado a fallar en favor de la
proposición de alguna de las partes.

Mientras no se notifique el fallo a las partes, estas
mantendrán la facultad de celebrar directamente un contrato
colectivo.