Artículo 390 del Código del Trabajo
Art. 390.- Del fallo y del derecho de las
partes a
celebrar un contrato colectivo antes de
su dictación. El
tribunal arbitral estará
obligado a fallar en favor de la
proposición de
alguna de las partes.
Mientras no se notifique el fallo a las
partes, estas
mantendrán la facultad de celebrar
directamente un contrato
colectivo.