Artículo 39 del Código del Trabajo

Art. 39. En los casos en que la prestación
de servicios deba efectuarse en lugares apartados
de centros urbanos, las partes podrán pactar
jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos
semanas ininterrumpidas, al término de las
cuales deberán otorgarse los días de descanso
compensatorios de los días domingo o festivos
que hayan tenido lugar en dicho período
bisemanal, aumentados en uno.