Artículo 389 del Código del Trabajo
Art. 389.- Facultades del tribunal. El
tribunal arbitral
podrá requerir los
antecedentes que juzgue necesarios,
efectuar las
visitas que estime procedentes a los locales
de
trabajo, hacerse asesorar por organismos
públicos o
por expertos, sobre las diversas
materias sometidas a su
resolución, citar a
audiencia a las partes, y exigir
aquellos
antecedentes documentales, laborales,
tributarios,
contables o de cualquier otra
índole a las partes, que le
permitan emitir su
fallo de manera fundada.